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Registro de Fiscalidad Local

¿Cuándo se paga el IBI? Plazos y Calendario Fiscal

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de titularidad municipal, de exacción obligatoria y de gestión compartida con la Administración del Estado. De esta forma, son los ayuntamientos quienes recaudan este impuesto con carácter periódico y anual, fijando las tasas y plazos dentro de los límites legales establecidos.

¿Quién está obligado al pago y cómo se determina la fecha?

El responsable directo de abonar el IBI es la persona titular de derechos sobre bienes inmuebles, ya sean de naturaleza urbana, rústica o de características especiales (BICES). Corresponde a cada ayuntamiento fijar las fechas exactas de pago dentro de su calendario fiscal, así como regular la modalidad de abono, las facilidades o las bonificaciones aplicables.

Es indispensable consultar las ordenanzas fiscales y el calendario del ayuntamiento correspondiente para conocer los plazos oficiales de cobro en periodo voluntario.

Recargos por impago y demora fuera de plazo

La normativa tributaria contempla la posibilidad de abonar el impuesto fuera del periodo voluntario establecido. Sin embargo, demorarse en el pago conlleva la aplicación automática de recargos en función del tiempo transcurrido desde el cierre del plazo:

Modalidades de pago, fraccionamiento y domiciliación

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, los ayuntamientos suelen habilitar diferentes formatos de pago:

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Oficialidad y Fuentes de Información

El portal ibi.com.es consolida y estructura los datos tributarios oficiales publicados por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda, así como las Ordenanzas Fiscales publicadas en los Boletines Oficiales Provinciales.